Sin duda alguna, la fiscalidad juega un papel fundamental en la elección entre diferentes productos financieros o productos de ahorro. A pesar de que la realidad da lugar a una grandísima casuística, en este textos se busca poder exponer cuales son aquellos aspectos principales de la tri­butación de los instrumentos de ahorro de personas físicas residentes en España.

Aquellos intereses o ganancias que han sido generados mediante los distintos productos financieros o de ahorro de personas físicas pueden tributar en la base imponible del ahorro, o bien en la base imponible general del IRPF.

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Por un lado, hay que señalar que los rendimientos derivados de depósitos, seguros de ahorro,  activos de renta fija, así como los dividendos de acciones, son calificados como rendimientos del capital mobiliario, y cabe decirse que los mismos tributan en la base imponible del ahorro del IRPF.

Por otro lado, aquellas ganancias que hayan sido obtenidas a través de la venta de las participaciones de fondos de inversión o bien a través de la venta de acciones se consideran ganancias patrimoniales, y las mismas tributan en la base imponible del ahorro del IRPF.

La entidad pagadora de rendimientos del capital mobiliario se encuentra obligada a practicar una retención previa del 19% (con ciertas excepciones, como ocurre en el caso de las rentas derivadas de la transmisión de renta fija cotizada o bien de las letras del Tesoro). Señalar que también se practica una retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones en fondos de inversión.

Las anteriores rentas, las cuales se encuentran incluidas en la base imponible del ahorro, son gravadas por una tarifa con tres tramos. En el ejercicio 2016, los primeros 6.000 €, a un tipo del 19%, los rendimientos comprendidos entre 6.000,01 € y 50.000 €, a un tipo del 21%, y el resto de la base, al 23%.

Sin embargo, los planes de pensiones poseen una fiscalidad totalmente diferente de la anterior. Por un lado, las cantidades aportadas, siempre dentro de unos límites, disminuyen la base imponible general del IRPF del partícipe. Por otro lado, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, tributando al tipo impositivo marginal que le corresponda según su capacidad económica.

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