La semana pasada comenzamos un artículo relativo a la futura jubilación de los españoles. El avance de una crisis que ha dejado a la mayor parte de la población española sin un puesto de trabajo estable; la disminución de los salarios hasta cotas verdaderamente irrisorias y la bajada de cotizaciones a la seguridad debido a la falta de empleo y a la poca base económica de los sueldos, ha provocado una situación donde la mayor parte de los españoles menores de 40-45 años, probablemente no lleguen a recibir una pensión para su periodo de jubilación o la que reciban no llegue a ser suficiente como para afrontar los gastos mínimos del día a día.

Está claro que, ante esta situación, es necesario buscar alternativas que nos ayuden a complementar las ayudas del Estado. Pero, ¿cómo debemos de planificar nuestra jubilación dependiendo del sueldo que cobremos? La semana pasada os ofrecimos algunos trucos para las personas con una renta baja. Esta semana queremos continuar el recorrido para que sepas cómo puedes planificar tu futura pensión si cuentas con una renta media o alta. Veamos cómo hacerlo.

¿Cómo he de planificar mi futura jubilación si tengo una renta media?

Decántate por los PIAS. Los PIAS, o Planes Individuales de Ahorro Sistemático, son una gran alternativa para los españoles que gozan de una renta media. Se trata de seguros individuales a largo plazo concebidos para convertirse en una renta vitalicia que podrá comenzar a cobrarse a partir de la fecha que se establezca por contrato. Es una alternativa ideal para complementar la futura jubilación estatal y lograr llegar a fin de mes cuando seamos mayores.

La principal diferencia entre los PIAS y los planes de pensiones habituales, es que no es necesario esperar a los 65 años o a la jubilación, para comenzar a cobrar este importe, sino que se puede establecer la fecha que se desee por contrato. De hecho, pueden empezar a cobrarse pasados 5 años desde su contratación.

Existen dos modelos principales de PIAS por los que podemos apostar.

  1. Aquellos que proponen una rentabilidad fija garantizada durante toda la vida del producto que se contrata. Esta rentabilidad se acumula al principal, y han de desmontarse tanto los gastos de gestión como las comisiones. En este tipo de productos el rendimiento está asociado a la renta fija, por este motivo la rentabilidad anual actual no es muy elevada, y se sitúa en torno al 2 %. No hay que olvidar que hoy en día viviendo mínimos históricos en lo que se refiere al tipo de interés de la deuda.
  2. Aquellos que proponen un modelo de ahorro no garantizado y cuya rentabilidad final está directamente relacionada con la evolución de los índices bursátiles o de otro tipo de activos. Esto provoca una variación en la rentabilidad, que puede ser mayor o menor que la de los otros tipos de PIAS dependiendo del comportamiento que tengan las referencias que se utilicen.

Los PIAS, además, se caracterizan por llevar asociados una cobertura de vida. No hay que olvidar que PIAS en sí son seguros. Aunque no se trata de dividendos muy elevados, es un dato a tener en cuenta cuando fallece el titular de los PIAS.

El importe máximo de aportaciones ronda los 8.000 €, al igual que en el caso de las pensiones, pero, distan mucho de las pensiones en el plano fiscal. A diferencia de este tipo de planes o de los PPA, los PIAS no reducen la base imponible del IRPF, motivo por el cual no tienen beneficios fiscales durante el periodo de ahorro. A su vez, cuando comienzan a cobrarse como renta vitalicia, los rendimientos que se han ido generando están completamente libres de impuestos siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:

  • Que comiencen a cobrarse 5 años después desde el pago de la primera prima.
  • Que tanto el tomador, el asegurado como el beneficiario de los PIAS sean el mismo individuo.
  • Que las primas aportadas no superen los 8.000 € anuales y un acumulado total de 240.000 €.

Desde el momento en que comienza cobrarse la primera renta, sólo se sujeta a retención, y considerado como capital mobiliario, un porcentaje concreto dependiendo del rango de edad que se tenga: 40 % para los menores de 40 años, 35 % entre los 40 y 49 años, 28 % entre los 50 y 59, 24 % entre los 60 y 65 años, 20 % entre 60 y 69 y un 8 % si comienza a cobrarse a partir de los 70.

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